Modelo 130: cómo se calcula el pago fraccionado del IRPF
Es el hermano menos famoso del 303, pero el que más descoloca cuando el trimestre ha ido bien. Te explicamos el cálculo con un ejemplo y cuándo puedes dejar de presentarlo.
- Quién está obligado y quién no
- Cálculo del 20 % con ejemplo
- Qué hacer si el resultado es negativo
- Relación con la declaración de la renta
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El cálculo, con números
El modelo es acumulativo: en cada trimestre se calcula sobre el resultado del año hasta esa fecha y se descuenta lo ya ingresado.
| Ingresos acumulados del año | 24.000 € |
| Gastos deducibles acumulados | 9.000 € |
| Rendimiento neto | 15.000 € |
| 20 % del rendimiento neto | 3.000 € |
| Pagos fraccionados anteriores | − 1.800 € |
| Retenciones soportadas en facturas | − 400 € |
| Resultado a ingresar | 800 € |
Ejemplo simplificado con fines divulgativos. Existen reducciones y particularidades (por ejemplo, actividades agrícolas o el régimen de módulos) que cambian el cálculo.
La regla del 70 % que te puede librar del modelo
Si eres profesional y en el año anterior al menos el 70 % de tus ingresos llevaron retención de IRPF en la factura, no tienes que presentar el 130: Hacienda ya está cobrando el adelanto a través de tus clientes. Conviene revisarlo cada enero, porque un cambio de cartera de clientes puede hacerte volver a la obligación.
Errores habituales
- Calcular solo el trimestre en lugar del acumulado del año.
- Olvidar restar los pagos fraccionados de trimestres anteriores.
- No descontar las retenciones que ya te aplicaron tus clientes.
- Dejar de presentar por tener pérdidas: la obligación se mantiene.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es el modelo 130?
- Es el pago fraccionado del IRPF: un adelanto trimestral a cuenta de la declaración de la renta que presentan los autónomos en estimación directa.
- ¿Quién está obligado a presentarlo?
- Con carácter general, los autónomos en estimación directa. Quienes desarrollan actividades profesionales quedan exonerados si al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior tuvieron retención de IRPF en factura.
- ¿Cuánto se paga?
- El 20 % del rendimiento neto acumulado del año (ingresos menos gastos deducibles), restando los pagos fraccionados anteriores y las retenciones ya soportadas.
- ¿Y si tengo pérdidas?
- Si el resultado es negativo, se presenta igualmente con resultado cero o negativo, y ese saldo se tiene en cuenta en los trimestres siguientes del mismo ejercicio.
- ¿Se presenta también en enero?
- Sí. El cuarto trimestre se presenta del 1 al 30 de enero, junto con el resto de modelos de cierre del ejercicio.
- ¿El 130 sustituye a la declaración de la renta?
- No. Es un adelanto: en la declaración anual se regulariza y puede salir a pagar o a devolver según lo ya ingresado.
Que el 130 se calcule solo
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